LICENCIA DE CAZA

(Cazadores Nacionales y Extranjeros
 Residentes en México)

   Las personas que realizan caza deportiva sin contratar a un prestador de servicios de aprovechamiento, deberán portar la licencia de caza . Para los cazadores nacionales y extranjeros residentes en el territorio nacional, la caza deportiva en UMA se podrá realizar únicamente al amparo de la licencia de caza y el contrato con la UMA.

   La Licencia de Caza es el documento mediante el cual la autoridad competente acredita que una persona está calificada, tanto por sus conocimiento sobre los instrumentos y medios de las actividades cinegéticas, como de las regulaciones en la materia, para realizar la caza deportiva en el territorio nacional.

REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE CAZA

  Nacionales y Extranjeros residentes en territorio nacional (que no contraten a un prestador de servicios  de aprovechamiento):

  1. Manifestación de domicilio (fotocopia de recibo telefónico, luz, agua, etc.).

  2. Copia de identificación oficial que acredite la nacionalidad mexicana, en caso de mexicanos, o documentación que acredite su residencia en el territorio nacional, en caso de extranjeros (credencial del IFE, pasaporte, cartilla militar, FM2, etc.)

  3. Dos fotografías a color con fondo azul de tamaño no mayor a 3X4 cm.

  4. Pago de impuestos (Servicio de Administración Tributaria -SAT-).

  5. Enviar esta documentación a las oficinas de la SEMARNAT que le queden más cercanas a su domicilio.

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